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Concluye SCJN análisis en materia de protección del derecho de autor en medios electrónicos

El proyecto a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán concluyó tras dar cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020
  • Por Redacción
Concluye SCJN análisis en materia de protección del derecho de autor en medios electrónicos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al concluir con el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), validó en lo general, los supuestos en los cuales los proveedores de servicios de Internet “no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor”.

El proyecto a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán concluyó tras dar cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas senadoras y senadores del Congreso de la Unión, respectivamente, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1º de julio de 2020.

Asimismo, se mencionó que por las infracciones a derechos de autor o derechos conexos que ocurran en sus redes o sistemas en línea, tampoco serán responsables siempre y cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora, aunque tenga lugar a través de sus sistemas o redes.

“En la parte impugnada de este artículo se establece que dichos proveedores de servicios de Internet no serán responsables de las infracciones, así como de los datos, información, materiales y contenidos que se transmitan o almacenen en sus sistemas o redes cuando incluyan y no interfieran con Medidas Tecnológicas de Protección (MTP)”, aseguró el máximo tribunal.

Lo anterior al considerar que, a través de dichas disposiciones, se buscó diseñar un marco general de protección acorde con el avance de las tecnologías, abierto, voluntario, razonable y no discriminatorio, que no resulta violatorio de las previsiones constitucionales.

JVR

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