TEPJF revoca sanciones a AMLO por violar neutralidad en proceso electoral
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Especializada donde determinó las infracciones electorales cometidas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador en 36 conferencias mañaneras.
Con tres votos a favor del bloque conformado por los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, y dos en contra de Janine Otálora y Reyes Rodríguez, se echó abajo el proyecto de éste último que proponía ratificar la resolución de la Especializada que consideró que López Obrador vulneró la neutralidad y equidad de la contienda del 2 de junio.
Los magistrados que apoyaron la revocación de las sanciones argumentaron que las quejas se presentaron entre junio y octubre del año pasado, por lo que ya habían caducado al momento de la resolución de la Sala Especializada, dada en julio pasado.
Mónica Soto Fregoso, presidenta del TEPJF, destacó que “la fecha de última denuncia no puede servir para extender el plazo de caducidad para poder sancionar al Presidente”.
La resolución de la Sala Superior revocó la sentencia y ordenó a la Sala Especializada analizar de nuevo cuáles quejas no han caducado e impactaron en el pasado proceso electoral, que arrancó el 7 de septiembre de 2023.
Los tres magistrados que votaron a favor de la revocación subrayaron que también hubo falta de exhaustividad porque no se analizó caso por caso de las 36 mañaneras denunciadas y si las expresiones del mandatario federal fueron en una temporalidad en la que incidieron en el proceso electoral.
En otro caso, la Sala Superior determinó por unanimidad que López Obrador sí vulneró los principios constitucionales en 11 conferencias matutinas del 7, 11 y 12 de marzo, así como en las realizadas del 12 al 16 de febrero y del 19 al 21 del mismo mes.
En otro punto de la sesión, con mayoría de tres votos, los magistrados de la Sala Superior confirmaron que Xóchitl Gálvez sí calumnió a Claudia Sheinbaum y Morena por llamarlos “narcocandidata” y “narcopartido”, respectivamente, durante el tercer debate presidencial, por lo cual se impuso una multa de 16 mil pesos.
La magistrada Mónica Soto aseguró que las expresiones realizadas por Gálvez fueron calumniosas, además de que los debates presidenciales tienen que tener hechos verificables y no declaraciones sin ningún tipo de sustento.
“[Participar en un debate] no implica el derecho de formular imputaciones sobre comisiones o delitos por hechos que no han sido acreditados, que puedan desprestigiar a las y los contendientes e influir sobre las preferencias electorales, pues en mi opinión los debates como parte del proceso democrático y deliberativo deben partir de hechos ciertos y verificables”, dijo.
En contraparte, Janine Otálora opinó que los debates son un ejercicio democrático en el que buscan que exista la libertad de expresión, por lo que no debería el Tribunal Electoral calificarlos como propaganda.
“Los debate implican la posibilidad de una discusión abierta y de cara a la ciudadanía de quienes aspiran convertirse en sus autoridades, además de que las partes que participan en el debate en ese momento pueden hacer los pronunciamientos que correspondan a lo que se diga por las partes, es decir, se debe en estos ejercicios permitir el contraste de la ideas”, sentenció.
cehr
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