Suprema Corte niega desechar consulta sobre reforma judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó no avalar los tres proyectos que presentó la ministra Yasmín Esquivel en los que propone desechar la consulta a trámite sobre las impugnaciones de jueces y magistrados contra la reforma al Poder Judicial.
En la sesión de este lunes ocho ministros votaron en contra de los tres proyectos de la ponencia de Esquivel Mossa que consideró como “notoriamente improcedente” el proceso de consulta respecto a la reforma, al señalar que Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación solamente faculta a la Corte para conocer controversias que se generen al interior de este poder.
La ministra Yasmín Esquivel señaló que no se puede suspender el proceso de elección de jueces que ya inició el Instituto Nacional Electoral, tras hacer referencia a una entrevista que el ministro Javier Laynez Potisek concedió esta mañana en un espacio radiofónico.
“Yo quisiera nada más hacer una precisión en función de que no se puede impedir o suspender el proceso que se encuentra en trámite de elección de ministros, magistrados y jueces porque al escuchar textualmente el ministro Laynez señaló que podría suspender selección, en caso de que esta consulta a trámite considere que se está violentando algún derecho humano de orden convencional”, señaló.
De esta manera el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevó a cabo el análisis de seis consultas a trámite formuladas por su Ministra Presidenta, a fin de determinar el procedimiento a seguir para atender las solicitudes presentadas por personas integrantes del Poder Judicial de la Federación.
En las consultas a trámite 5/2024, 6/2024 y 7/2024, por votación mayoritaria de ocho ministras y ministros, el Pleno reiteró que procede admitir y realizar los turnos habituales de las solicitudes, con fundamento en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues dicho precepto dispone de amplitud el mandato para que el Pleno de La Corte vele por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal.
Bajo lo anterior, se le permite conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.
Por lo que se refiere a las consultas a trámite 2/2024, 1/2024 y 3/2024, en las cuales se solicitó como medida cautelar suspender el procedimiento legislativo de reforma constitucional, La Corte consideró que los asuntos habían quedado sin materia, dado que el Decreto ya fue promulgado. Dichas consultas serán returnadas al ministro o ministra correspondiente de entre la mayoría, para que se elaboren los proyectos correspondientes, en los términos señalados.
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LMCT
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