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Si me caso otra vez o vivo en concubinato, ¿puedo perder la pensión por viudez?

Si recibes la pensión por viudez, pero deseas continuar tu vida y casarte de nuevo o vivir en concubinato, la pregunta frecuente es si te quitarán este apoyo
  • Por Redacción
Si me caso otra vez o vivo en concubinato, ¿puedo perder la pensión por viudez?

Muchas personas, luego de perder a su pareja por fallecimiento, tramitan la pensión por viudez, misma que se otorga cuando la persona que murió tiene cotizadas al menos 150 semanas al momento de su muerte (excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo).

Este apoyo mensual temen perderlo si deciden rehacer su vida y volverse a casar o, en su defecto, vivir en concubinato con una pareja, luego de la muerte de la persona por quienes les dan esta pensión por viudez. ¿Esto es inconstitucional? ¿Se puede retirar este apoyo si decides contraer matrimonio o vivir en concubinato? Aquí te contamos lo que dice la Suprema Corte de Justicia.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social, en su artículo 155, primer párrafo, prevea la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando la persona pensionada contrae un nuevo matrimonio o inicia una relación de concubinato.

Se explicó que la pérdida del derecho a la pensión implica un trato diferenciado e injustificado, por razón del estado civil, para aquellas personas que, conforme a su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, decidan un nuevo proyecto de vida.

Se reafirmó también lo resuelto por la Segunda Sala en el amparo en revisión 207/2023, en el que se estableció "la inconstitucionalidad de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la disposición que regula una hipótesis jurídica similar a la que ahora se analiza".

En conclusión, dice la SCJN, cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.

La fracción II del Artículo 135 del marco legal del IMSS, indica que una de las causales para perder la pensión por viudez es “porque la o el pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil”, sin embargo no es algo que apoye o valide la Suprema Corte.

Desde años atrás, se había aclarado que este no podía ser motivo para que las personas que gozan de la pensión por viudez, pudieran dejar de recibir este apoyo económico de manera mensual.

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