SENER debe dar a conocer expropiaciones realizadas en sexenios de Peña y AMLO
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), instruyó a la Secretaría de Energía (Sener) que debe dar a conocer las expropiaciones realizadas en los sexenios de Enrique Peña Nieto y el presidente Andrés Manuel López Obrador, indicando fecha, dimensiones, entidad federativa y municipio, "para qué proyecto y la obra que se realizó, así como el valor del avalúo y cuánto se pagó".
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Adrián Alcalá Méndez enfatizó que las relaciones entre los distintos poderes que conocen de expropiaciones deben ser transparentes y públicas, pues otorgar información sobre estos procesos brinda certeza a las personas de que las actuaciones del Estado están apegadas a derecho y buscan encontrar un equilibrio entre el interés público y el de los propietarios particulares.
"El Inai constituye un eslabón indispensable para que la sociedad reúna todos los elementos que le permitan auditar, vigilar y corroborar que estos dos pilares de la expropiación realmente operen; es decir, que la utilidad pública y la justa indemnización se hagan realmente efectivas", afirmó.
Lo anterior luego de que la Sener declaró inexistente lo requerido en una solicitud de información y señaló que la declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, se hará mediante decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que la persona solicitante puede buscar en la página de internet los procesos expropiatorios, para lo cual proporcionó un hipervínculo e indicó los pasos a seguir para la consulta.
Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Adrián Alcalá Méndez advirtió que el sujeto obligado sí está en posibilidades de conocer la información requerida, pues la expropiación de bienes inmuebles por utilidad pública puede instaurarse ante la Sener, en el ámbito federal, o ante los gobiernos estatales, cuando ello sea procedente.
Asimismo, se determinó que si bien, en el alcance, el sujeto obligado remitió a la persona el hipervínculo y los pasos, para buscar en el DOF, en el apartado de expropiaciones no es posible desplegar específicamente los procesos realizados por la Sener.
Por lo anterior, el Pleno del Inai instruyó a realizar una nueva búsqueda en la que indique fecha, dimensiones, entidad federativa y municipio, para qué proyecto y la obra que se realizó la expropiación; así como el valor del avalúo y cuánto se pagó.
DAN
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