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SCJN impone mayores requisitos a UIF para bloqueo de cuentas

De acuerdo con la Suprema Corte, ahora “debe existir una petición expresa de autoridad extranjera" para bloquear cuentas de presuntos delincuentes
  • Por Redacción
SCJN impone mayores requisitos a UIF para bloqueo de cuentas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una jurisprudencia que impone a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mayores requisitos para bloquear cuentas de presuntos delincuentes a “petición expresa” de una autoridad extranjera.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando la UIF, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realiza el bloqueo financiero de personas bajo el argumento de que se da cumplimiento a una obligación internacional, “debe existir una petición expresa de autoridad extranjera para la implementación de la medida”.

La Corte detalló que el término “petición expresa”, que justifica válidamente el despliegue de las facultades de bloqueo de la UIF, se refiere a la solicitud presentada por una autoridad extranjera en la que requiere de forma manifiesta la implementación del bloqueo financiero de personas, a efecto de que exista seguridad jurídica de que lo que se pide tiene correspondencia con una obligación establecida expresamente en un convenio o tratado internacional.

Finalmente, se resaltó que la petición expresa no vulnera la soberanía nacional, puesto que refleja el cumplimiento de obligaciones internacionales, lo anterior bajo la contradicción de criterios expuestos en el numeral 268/2023 bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelta en sesión de 9 de octubre de 2024 por mayoría de tres votos, con los votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama.

La ministra Batres Guadarrama advirtió que con la decisión de la Corte se limitan las facultades que la UIF necesita para cumplir a cabalidad compromisos de México firmados en acuerdos internacionales contra la delincuencia organizada.

Estamos malinterpretando el artículo 94, en su párrafo décimo primero de la Constitución, que establece que podemos interpretar la Constitución y normas generales, y en este caso estamos resolviendo una contradicción de criterios jurisprudenciales sobre la aclaración del término de ’petición expresa’, que tiene como consecuencia retirarle a la Unidad de Inteligencia Financiera sus facultades para bloquear cuentas, lo cual me parece muy delicado porque nosotros tenemos firmados acuerdos internacionales”, señaló.

cehr

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