Santiago Creel presenta solicitud de atención prioritaria ante la SCJN por tema de militarización
Santiago Creel Miranda dijo que en uso de su facultad constitucional como el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presenta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una solicitud de atención prioritaria a 10 asuntos pendientes en materia de militarización.
En su cuenta de Twitter, donde acompañó su mensaje con un video, indicó que la intención es que en la Corte se pronuncien sobre la constitucionalidad o no de reformas y acciones de gobierno.
Dijo que para privilegiar el orden constitucional y en atención al interés social y el orden público y en uso de la facultad que le confiere el Artículo 94 constitucional y con respeto a la división de poderes presentó ante la SCJN una solicitud de atención prioritaria para cinco acciones de inconstitucionalidad, para cuatro controversias constitucionales y un amparo en revisión.
Creel Miranda recordó que el país vive una grave situación de violencia que afecta a todos, misma que ha causado dolor entre miles de familias.
"La SCJN tiene diez asuntos pendientes de resolución pendientes de resolución, que versan sobre la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública vinculadas con la Guardia Nacional", recordó.
El Primero de ellos fue planteado hace 40 meses, por ello dijo, es urgente y necesario y de interés público contar con una interpretación constitucional y convencional del máximo tribunal del país sobre estos delicados y relevantes asuntos que están estrechamente vinculados al combate de la violencia y la inseguridad que impera en el país.
Hizo hincapié en que debe terminarse lo que llamó incertidumbre jurídica que existe respecto a las responsabilidades de las fuerzas del orden público.
Aseguró que las resoluciones que emita la Suprema Corte serán respetadas y acatadas con toda puntualidad.
En su mensaje, aseguró que la decisión fue tomada con respeto a la división de poderes y haciendo uso de la facultad que le concede la Constitución.
LRL
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