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Revés de Samuel García al PRIAN; ni Adrián de la Garza ni Pedro Arce Jardón podrán ser fiscales

  • Por Redacción
Revés de Samuel García al PRIAN; ni Adrián de la Garza ni Pedro Arce Jardón podrán ser fiscales

Este miércoles 14 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Segunda Sala, resolvió la Controversia Constitucional 238/2022, cuya litis versaba sobre lo actuado por el Congreso del Estado de Nuevo León dentro del proceso de selección del Fiscal General de Justicia de dicha Entidad Federativa.

La Corte concluyó que el Congreso, mediante la Comisión Anticorrupción actuó de manera indebida al modificar injustificadamente, ya iniciado el proceso de selección, uno los requisitos que deberían reunir los aspirantes, en concreto, el requisito de acompañar una Carta de No Antecedentes Penales expedida por la Agencia de Administración Penitenciaria, siendo ahora suficiente la manifestación bajo protesta de decir verdad, del aspirante.

Así, el gobernador de Nuevo León, Samuel García, dio un revés a los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, con lo que ni Adrián de la Garza ni Pedro Arce Jardón podrán ser fiscales del estado.

La Segunda Sala de la SCJN determinó que esa modificación fue un actuar indebido por lathe de la Comisión Anticorrupción, pues no le compete a esa comisión determinar las reglas sobre las cuales se llevaría a cabo el proceso de selección del fiscal general del estado, sino en todo caso, cualquier cambio o modificación le correspondería al Pleno del Congreso, aunque tampoco se desprende que esa modificación pueda realizarse respecto de los procesos de selección ya iniciados.

Lo cual, genera inseguridad jurídica, no sólo en perjuicio de los participantes, respecto de quienes se genera incertidumbre en relación con cuáles son las reglas que rigen el proceso en curso, sino que también esta falta de certeza origina una afectación al interés público, si se considera que en el caso se trata de elegir a un funcionario que debe guardar completa imparcialidad, al ser el titular de la institución que tiene por objeto ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad y velar por la exacta observancia de las leyes de interés general y perseguir los delitos del orden común, y por esa razón se hace necesario que sean claras las reglas que rigen en el procedimiento para la elección de este tipo de funcionarios, y que no puedan ser modificadas durante el desarrollo del proceso, a fin de evitar manipulaciones en éste para afectar o beneficiar a determinado aspirante. De ahí la inconstitucionalidad advertida.

En esas condiciones, la Segunda Sala declaró la invalidez del acuerdo emitido por la Comisión Anticorrupción de 8 de noviembre de dos mil veintidós, emitido por el Congreso del Estado de Nuevo León, a través de su Comisión Anticorrupción, lo cual tiene como consecuencia que se reponga el procedimiento de selección a partir de ese momento, en el entendido de que la Comisión deberá, con libertad de decisión, continuar con su sustanciación y, en su momento, emitir la propuesta de lista final de aspirantes al cargo respectivo, para lo cual deberá atender al cumplimiento, entre otros, de los requisitos establecidos en la convocatoria, incluyendo el previsto en la base SEGUNDA, numeral 7, de la convocatoria impugnada (presentación de carta de no antecedentes penales, expedida por la Agencia de Administración Penitenciaria, cuya antigüedad no exceda de sesenta días naturales previos a su presentación ante el Congreso del Estado).

Esto implica que la Controversia Constitucional presentada por el Gobernador Samuel García, ha sido resuelta a su favor, debiendo ahora la comisión anticorrupción enviar una nueva terna de 4 aspirantes, únicamente de aquellos aspirantes que hayan reunido en su totalidad los requisitos expuestos en la convocatoria original.

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FGR

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