Prevé TEPJF dejar sin efectos criterios para intercampañas
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé dejar sin efectos los criterios sobre la etapa de intercampaña que dio a conocer la Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Nacional Electoral (INE).
De acuerdo con el proyecto de la ponencia de Felipe de la Mata Pizaña, que hizo público la Sala Superior, sobre el recurso SUP-RAP-18/2024, en el que el PAN impugnó los criterios que se presentaron a través de un comunicado, así como la supuesta omisión del Consejo General al no emitir los lineamientos correspondientes.
La propuesta del magistrado electoral contempla darle la razón al blanquiazul, debido a que establece que la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE carece de atribuciones para establecer criterios sobre la intercampaña, aunque sólo los haya presentado en un comunicado para los medios.
“Como se advierte, si bien el acto realizado por la Coordinadora de Comunicación fue un comunicado de prensa, lo cierto es que, con independencia de la naturaleza del mismo, en esa comunicación se fijaron criterios para intercampaña, tanto para partidos políticos, como precandidaturas, candidaturas y medios de comunicación en la etapa de intercampaña, por lo que a fin de generar certeza es que se analiza esa actuación.
“Esta Sala Superior determina que dicha Coordinadora de Comunicación no tiene facultades para difundir los criterios publicados en su comunicado de prensa, pues de ser el caso, ello sería competencia del Consejo General del INE (…). En consecuencia, derivado de la falta de competencia de la Coordinadora de Comunicación, se deja sin efectos los criterios difundidos en el comunicado de prensa”, se establece en el proyecto de resolución.
La impugnación presentada por el PAN en contra de dichos criterios también advertía la omisión del Consejo General del INE de emitir los lineamientos correspondientes a las intercampañas, respecto a lo que la propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña rechaza que haya alguna falta.
“Ni la Constitución ni la Ley le atribuyen expresamente al INE algún deber para regular criterios sobre intercampaña, por lo que se considera inexistente la alegada omisión del apelante. Esta determinación en modo alguno implica que el Consejo General del INE esté impedido para regular una materia respecto de la que considere necesario emitir algún tipo de lineamiento, sino que lo que se decide que es no existe deber expreso para establezca lineamientos para la etapa de intercampaña. En ese sentido, el Consejo General del INE queda en plenitud de atribuciones para que de considerarlo pertinente emita los lineamientos que corresponda”, apunta.
DMGS
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