Plazo para renovar credencial del INE es constitucional, propone magistrado Felipe Fuentes
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, propondrá al pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazar que el Instituto Nacional Electoral (INE) expida una nueva credencial para votar a una persona que solicitó de manera extemporánea el cambio de su domicilio.
De aprobarse en sus términos, el TEPJF confirmaría la resolución de la Sala Regional Monterrey, en el sentido de avalar la negativa del Registro Federal de Electores (RFE) a una solicitud de una persona que acudió a un módulo de credencialización a actualizar sus datos el 26 de enero, cuando el plazo para ese trámite venció el 22 de ese mes.
Al impugnar la negativa del INE para obtener su nueva credencial de elector, la persona argumentó que el plazo de 22 de enero establecido en el acuerdo INE/CG433/2023 era inconstitucional, y que era viable su ampliación.
El Consejo General del INE aprobó el acuerdo el 20 de julio de 2023 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto. En el acuerdo se fijó el 22 de enero como la fecha límite para que la ciudadanía obtuviera su credencial para votar en el actual proceso electoral o actualizara sus datos. Sin embargo, la persona acudió al módulo de atención ciudadana cuatro días después del plazo, por lo que se le negó el trámite de cambio de domicilio.
La persona acudió ante la Sala Superior del TEPJF para argumentar que la Sala Regional Monterrey no analizó la inconstitucionalidad del acuerdo del INE, además de que se violaba su derecho a votar.
Tras concluir que el acuerdo de la autoridad electoral y los plazos establecidos para la elaboración y actualización del Padrón Electoral y de Listado Nominal de Electores son constitucionales, el proyecto del magistrado Fuentes Barrera propone confirmar la decisión de la Sala Regional Monterrey, y por lo tanto negar que se le expida una nueva credencial con sus datos actualizados.
En el análisis del caso, el magistrado determina que el agravio de la recurrente es infundado, pues la fecha establecida en el acuerdo del INE es razonable y constitucional, y no vulnera los derechos fundamentales de la persona afectada. Explica que la persona no está excluida del padrón electoral y lista nominal, por lo que no se le niega o impide su derecho al voto.
Asimismo, el proyecto que se analizará sostiene que la fecha límite establecida busca garantizar la certeza en los procesos electorales, es constitucional y se ajusta a los principios de certeza y seguridad jurídica en los procesos electorales.
Rechaza la solicitud de la recurrente, argumentando que el establecimiento de la fecha límite es una medida justificada y adecuada para garantizar la participación ciudadana en condiciones equitativas.
DMGS
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