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Niegan amparo a García Luna contra bloqueo de sus cuentas bancarias

La solicitud de amparo fue promovida en 2020 para combatir el acuerdo que incluyó a García Luna en la Lista de Personas Bloqueadas, a solicitud de la DEA
  • Por Redacción
Niegan amparo a García Luna contra bloqueo de sus cuentas bancarias

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el amparo solicitado por la defensa del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, para que se le descongelen las cuentas bancarias que tiene en el país, informó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La solicitud de amparo fue promovida en 2020, para combatir el acuerdo de la UIF 286/2019 que incluyó al exfuncionario en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) a solicitud de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA por sus siglas en inglés), organismo que investigaba a García Luna por lavado de dinero.

El 16 de mayo de 2022, la jueza Dinorah Hernández Jiménez, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa, reconoció que “nuestro país ha asumido el compromiso internacional de adoptar medidas de acción rápida y eficiente ante solicitudes extranjeras para congelar bienes relativos al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y al financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva. Con ello, se dio validez a la solicitud emitida por la DEA aportada por la UIF en el juicio de amparo”.

Ante esta resolución, la defensa del exsecretario de Seguridad Pública promovió el amparo en revisión 288/2022 ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Para poder participar en el juicio, la UIF formuló agravios en adhesión, con lo que pudo aportar elementos para demostrar que durante el juicio previo se habían respetado las garantías procesales del quejoso.

El pasado 1 de mayo, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó la resolución de la jueza de distrito y negó el amparo a Genaro García Luna, al aceptar los elementos aportados por las autoridades para demostrar que su inclusión en la LPB, se realizó en cumplimiento a la obligación internacional firmada por el Estado mexicano.

JVR

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