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Necesario, análisis para determinar si “corcholatas” incurrieron en actos anticipados de campaña: TEPJF

Sala Regional Especializada del TEPJF analizará si Claudia Sheinbaum y Marcelo Ebrard incurrieron en actos anticipados de campaña por eventos y promoción con miras en la elección presidencial de 2024
  • Por Redacción
Necesario, análisis para determinar si “corcholatas” incurrieron en actos anticipados de campaña: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Regional Especializada que analice si Claudia Sheinbaum y Marcelo Ebrard incurrieron en actos anticipados de campaña.

En sesión pública, los magistrados electorales resolvieron los recursos presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y del secretario de Relaciones Exteriores por los eventos y la promoción que realizan con miras a los comicios presidenciales.

La Sala Regional Especializada resolvió previamente dos recursos al respecto y declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, la vulneración al principio de equidad en la contienda, así como culpa in vigilando atribuida al partido Morena.

Por ello, el Revolucionario Institucional recurrió a la Sala Superior y presentó los recursos en contra de las dos denominadas “corcholatas” por diversos hechos que, a su consideración, constituyen actos anticipados de campaña por parte de ambos funcionarios públicos.

El PRI acusó que la participación de Sheinbaum y Ebrard en eventos de campaña en favor de las candidaturas de Morena y la difusión diversas notas periodísticas en las que se les identificó como probables aspirantes a la Presidencia de la República para el proceso electoral 2023-2024 representan actos anticipados de precampaña y campaña.

Por ello, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior revocó ambas sentencias para que, a la brevedad, en cada caso, la Sala Regional Especializada emita una nueva sentencia en la que analice si se actualizan los actos anticipados de campaña atribuidos a ambos servidores públicos.

La Sala Superior del TEPJF apuntó que el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, consistente en el llamado al voto a favor o en contra de cualquier persona o partido, también implica otras expresiones que funcionalmente equivalgan a un apoyo o rechazo de forma inequívoca hacia una opción electoral.

Puntualizó que entonces es necesario un análisis contextual y riguroso de los hechos denunciados, tales como el contenido del mensaje y el contexto en el que este se emite, así como el lugar del evento, su difusión, asistentes al mismo, de entre otros elementos.

CEHR

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