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Ministras Loretta Ortiz, Lenia Batres y Yasmín Esquivel rechazan paro en la SCJN

Las ministras rechazaron "de manera enérgica" el paro de labores de la Suprema Corte; te contamos qué argumentan y por qué se oponen   
  • Por Redacción
Ministras Loretta Ortiz, Lenia Batres y Yasmín Esquivel rechazan paro en la SCJN

Las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres externaron "de manera enérgica" su rechazo a la suspensión de labores aprobada este martes en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo anterior al considerar que la figura del paro de labores "no está prevista a nivel constitucional ni legal para los titulares de la Corte, mediante un acuerdo de los ministros".

En un pronunciamiento conjunto, las juzgadoras aseguraron que los titulares del máximo tribunal del país, como los ministros de la Corte, "no podemos suspender la prestación del servicio público que nos ha encomendado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Agregaron: "Por el contrario, el personal de confianza no puede ni siquiera acudir a huelga, de conformidad con múltiples criterios sostenidos por la propia SCJN, como la jurisprudencia 118/2016, de la Segunda Sala".

Esquivel, Ortiz y Batres señalaron que, durante la sesión privada del pleno, propusieron continuar sesionando a distancia, dado que la Corte cuenta con una lista de 28 proyectos distribuidos y más de 200 asuntos en lista en las salas.

Luego de anunciarse el paro de labores, la Suprema Corte informó que así como pasó en la pandemia por COVID-19, y como lo hacen ahora juzgados y tribunales, "los asuntos urgentes no se detendrán".

En primer orden de urgente se consideran los amparos en revisión o amparos directos en revisión en los que el quejoso se encuentre privado de la libertad.

También son urgentes las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en materia electoral.

Otro rubro es el de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en las que se impugnen actos y normas generales de vigencia anual.

Urgente es considerado también las declaratorias generales de inconstitucionalidad, salvo las que se proponga declarar sin materia. Asimismo las contradicciones de criterios entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ello también comprende las consultas a trámite, y los impedimentos.

Asimismo, los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán, de manera prioritaria, cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, detalló la SCJN.

"El Pleno de La Corte encontrará la forma de sesionar, en caso de ser necesario, y resolverá asuntos urgentes", señaló.

Asimismo dijo que hay casos que podrían presentarse en estas próximas semanas, en los que se deben emitir acuerdos, por ejemplo, en juicios de controversias constitucionales que ingresen a trámite y que requieran una suspensión o asuntos que deban resolverse porque si no se quedan sin materia y las normas pierden vigencia.

Además refieren que existen tratados y convenciones internaciones que otorgan el derecho de "manifestarse o a una suspensión, como la que estamos viviendo ahora".

cehr

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