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Magistrados revierten amparo a empresa Monsanto por uso de glifosato

Sí hay evidencia científica sobre el daño que el glifosato causa a la salud humana y a la biodiversidad.
  • Por Redacción
Magistrados revierten amparo a empresa Monsanto por uso de glifosato

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se congratuló por la decisión del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de retirar la propuesta de resolución sobre el amparo en revisión presentado por la empresa Monsanto en contra de la sustitución gradual del glifosato.

Este viernes, los magistrados de dicho tribunal resolvieron suspender la votación y retirar el recurso de amparo en revisión RA504/2022 en contra del decreto publicado el 31 de diciembre de 2020 que establece la disminución del uso del glifosato al 2024 y la prohibición a la siembra del maíz genéticamente modificado.

Informó que en este decreto se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación del glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

Asimismo, el Cuarto Tribunal decidió replantear el proyecto de resolución del amparo, el cual favorecía las pretensiones de la empresa Semillas y Agroproductos Monsanto S.R.L de C.V. con base en el argumento de la falta de evidencia científica sobre el daño atribuido al uso de glifosato.

El replanteamiento del proyecto de resolución se consensuó entre los magistrados debido a que se presentaron y quedaron firmes los siguientes argumentos: Sí hay evidencia científica sobre el daño que el glifosato causa a la salud humana y a la biodiversidad.

Segundo, el decreto no es una prohibición sino una restricción de uso como medida cautelar ante la evidencia del probable daño que el glifosato causa a la salud humana y la biodiversidad.

Tercero, el decreto es una medida cautelar que atiende al principio precautorio en materia ambiental, pues da lugar a la adopción de medidas que, ante las sospechas fundadas de que el glifosato constituye un riesgo grave para la salud pública y el medio ambiente, evitan que el daño se efectúe en tanto se cuenta con una prueba científica definitiva que demuestre o niegue tal afirmación.

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