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Ley de Amnistía: ¿A quienes beneficia y cómo se aplicará?

El Senado aprobó reformar la Ley de Amnistía que permitirá al presidente otorgar “amnistía de manera directa” a sentenciados por algunos delitos; pero ¿para cuáles aplica y de qué manera?
  • Por Redacción
Ley de Amnistía: ¿A quienes beneficia y cómo se aplicará?

El miércoles el Senado aprobó reformar la Ley de Amnistía que permitirá al presidente la facultad de otorgar “amnistía de manera directa” a cualquier persona que haya sido sentenciada de algún delito. ¿Quiénes serán beneficiados y en qué casos?

Para responder esta pregunta, primero es necesario repasar para qué delitos actualmente, antes de la iniciativa de reforma, se puede aplicar la amnistía:

En la Ley que actualmente rige se menciona que “no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II de esta Ley; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego”.

Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal.

Sin embargo, ahora con la aprobación en el Senado para reformar la Ley de Amnistía se permitirá al presidente la facultad de otorgar “amnistía de manera directa” a cualquier persona que haya sido sentenciada de algún delito, pero ¿qué delitos podrá perdonar el presidente?

Al momento en que entre en vigor la medida, el presidente podrá brindar amnistía a cualquier persona que haya sido sentenciada por cualquier delito, incluso narcotráfico, trata de personas, feminicidios, violación, secuestro o huachicol, siempre y cuando “dicha persona amnistiada aporte elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano”.

Lo anterior se cita en el agregado de la Ley de Amnistía que presentó el presidente de la república.

“Artículo 9: se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos”, se lee en el documento.

De acuerdo con la iniciativa de reforma presentada por el presidente, la amnistía podrá concederse bajo cumplimiento de estas condiciones:

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AM

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