Exentan de monitoreo a programas de opinión
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), que incluyó en el monitoreo de las próximas precampañas y campañas los programas de análisis y opinión, así como los de espectáculo y revista.
Durante la sesión de la Sala Superior, se revisaron las controversias promovidas por diferentes concesionarios y por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, que cuestionaron el acuerdo, que señalaron que dichos programas no debieron incluirse en ese monitoreo, además de que tampoco debía establecerse como criterio de revisión que la valoración expuesta fuera valorada de manera positiva o negativa.
Por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral respaldó la propuesta presentada por la magistrada Mónica Soto y determinó que cualquier calificación como positiva o negativa de una expresión puede frenar la libre expresión de las ideas y el debate necesario para elevar el nivel de las campañas políticas. En la resolución se estableció que esto sería como afectar el derecho a la información, por lo que se modificó el acuerdo impugnado.
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