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¿Deben pagarme doble si trabajo este 5 de febrero?

A sabiendas que el 5 de febrero es un día de descanso marcado como obligatorio en México, te decimos cuánto te tienen que pagar en caso de trabajarlo
  • Por Redacción
¿Deben pagarme doble si trabajo este 5 de febrero?

5 de febrero. Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Ese día, en Querétaro, el Congreso Constituyente promulgó la Constitución Política, la cual establece el marco político y legal para la organización y relación federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que residen en el país.

Esas son las causas por las que en la Ley Federal del Trabajo, este día se considera como de descanso obligatorio en México. En caso de que tengas que trabajarlo, te decimos lo que indica al respecto esta ley y si tu patrón o empleador debe pagarte por esas actividades.

La respuesta es sí. Los y las trabajadoras que sean obligadas a prestar sus servicios en cualquiera de los días feriados que se marcan como obligatorios en la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a un pago extra, independientemente al salario que reciben como trabajadores.

Este pago extra es el doble por el trabajo realizado, es decir, se deberá cubrir el salario diario normal más el doble, algo estipulado en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo de la siguiente manera: "Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".

Este 2024, el 5 de febrero cae en lunes, por lo que si lo llegas a trabajar, es necesario que solicites la remuneración de tu pago normal, más el doble, que es lo que está marcado en la LFT.

En caso de que el día feriado cayera en domingo, la cosa cambia porque el pago no debería ser doble, sino triple. "Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional del 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo", indica el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

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