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¿Cuál es el castigo por agredir o maltratar a un adulto mayor?

Violencia hacia adultos mayores ha sido reconocida desde hace poco tiempo como un delito; por ello, autoridades han comenzado a remarcar su relevancia sólo recientemente; así se puede denunciar
  • Por Redacción
¿Cuál es el castigo por agredir o maltratar a un adulto mayor?

Si bien es considerada una forma de violencia familiar, el maltrato a los adultos mayores sólo se ha vuelto relevante desde hace poco tiempo, por lo cual ha sido hasta muy recientemente que legisladores y autoridades del país han reconocido la importancia de considerar este hecho como un delito grave.

Así, en diferentes entidades del país, los gobiernos se han esforzado por proteger cada vez más a este sector vulnerable de la población, con esfuerzos para aumentar las penas a quien cometa formas de violencia contra personas de la tercera edad.

El Código Penal Federal, si bien no contempla el caso específico de agresión a adultos mayores, sí lo hace con las penas para quien provoque lesiones a otra persona. En el artículo 288, define éstas como “toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa”.

A propósito, señala que, a quien infiera una lesión, y esta tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de 30 a 50 días multa. Sin embargo, si tarda más de 15 días, serán de cuatro meses a dos años de prisión.

En el mismo sentido aparece en el Código Penal del Estado de México, donde la pena es de tres a seis meses de prisión cuando la lesión tarde en sanar hasta 15 días y no amerite hospitalización; de cuatro meses a dos años de prisión cuando tarde en sanar más de 15 días o amerite hospitalización y de dos a seis años de prisión cuando se ponga en peligro la vida.

Así también se encuentra en el Código Penal de la Ciudad de México, donde la pena es de seis meses a dos años de prisión cuando la lesión tarde en sanar más de 15 días y menos de 60, y de dos años a tres años y seis meses de prisión si aquella sana después de 60 días. También, de tres a cinco años de prisión si la lesión disminuye alguna facultad o el funcionamiento de un órgano miembro.

También, en el Código Penal de la capital se contemplan penas de tres meses y hasta tres años de prisión a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, “incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad teniendo obligación de cuidarla”, según el artículo 156.

De acuerdo con el Gobierno de México, una perspectiva gerontológica de la violencia a los adultos mayores ha permitido reconocer que ésta no es solamente física, sino que ocurre de cualquiera de las siguientes formas, según un artículo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam):

A nivel federal, las dependencias de seguridad atienden los casos de violencia, que pueden realizarse ante instancias locales o al número de emergencia 911.

En la Ciudad de México, la Coordinación de Cuidados y Atención a las Personas Mayores del Instituto del Envejecimiento Digno ofrece atención a través de los siguientes canales:

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