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Corte rechaza imponer alternancia de género

Ministros avalan proyecto al Código Electoral de Durango que ordena garantizar la paridad para diputaciones y ayuntamientos; señalan que el Congreso de esa entidad ha sido omiso
  • Por Redacción
Corte rechaza imponer alternancia de género

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ordenar a los estados que se garantice la alternancia de género en las gubernaturas para que cada sexenio se alterne el cargo entre una mujer y un hombre.

Por cinco votos contra cuatro, el pleno de ministros avaló una reforma de julio pasado al Código Electoral de Durango, que obliga a garantizar la paridad de género para diputaciones locales y ayuntamientos, pero no para la gubernatura.

Las ministras Norma Piña, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, así como Juan Luis González Alcántara, afirmaron que “la reforma de 2019 al artículo 35 de la Constitución ya obliga a los estados a garantizar la paridad en todos los cargos de elección”.

Se enfatizó que éste es “un tema distinto a la obligación de paridad que tienen los partidos al postular candidatos. Para las nueve gubernaturas en disputa en 2024”, subrayaron que cada partido tiene que nominar a cinco mujeres y cuatro hombres, pero eso no quiere decir que en cada elección estatal participarán candidatos o candidatas de un solo género.

Los ministros señalaron que “la alternancia por periodo electivo de las postulaciones es la única forma en que se puede alcanzar la plena igualdad entre hombres y mujeres para aspirar a ocupar la titularidad de los Ejecutivos locales”.

La ministra Ortiz apuntó que los transitorios de la reforma constitucional del 2019 obligan a los estados a aclarar cómo funcionará la paridad a nivel de gubernatura, por lo que el Congreso de Durango ha sido omiso, mientras que Piña sugirió invalidar una porción del código de esa entidad, de tal manera que la paridad quede como regla para todos los puestos.

“No existe un deber constitucional para las legislaturas locales de establecer un régimen de alternancia de género por periodo electivo en las gubernaturas”, agregó el ministro Jorge Pardo.

Sin embargo, es importante destacar que la regla votada es distinta a la establecida para que partidos políticos tengan que postular a mujeres y hombres, con paridad en las elecciones para gobernadores.

El pleno de la Corte realizó el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del decreto 407, publicado el 31 de julio del 2023, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.

Como consecuencia, la Corte determinó la reviviscencia; es decir, el restablecimiento de la vigencia del texto anterior a la reforma, para su aplicación en el proceso electoral 2023-2024, o bien, “hasta que el Poder Legislativo local reincorpore esa porción”.

La Corte descartó el artículo 10, numeral 5, en el cual se preveía que los ministros de cualquier culto religioso, que aspiraran a algún cargo de elección popular, deberían haber renunciado formal, material y definitivamente a su ministerio, cuando menos con cinco años de antelación al día en que se celebre la elección.

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