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Constitucional, Ley 3 de 3: deudores alimentarios, fuera de cargos públicos

23 entidades dieron su voto aprobatorio para darle aval a esta reforma que modifica los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Por Redacción
Constitucional, Ley 3 de 3: deudores alimentarios, fuera de cargos públicos

El pleno de la Comisión Permanente realizó la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 3 de 3 que suspende los derechos para ocupar cargo de elección popular, empleo o comisión del servicio público a deudores alimentarios y/o violentadores.

El acto se dio después de que las legislaturas locales de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, México, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México dieron su voto aprobatorio para darle aval a esta reforma que modifica los artículos 38 y 102 de la Constitución Política.

El presidente de la Comisión Permanente, el senador de Morena, Alejandro Armenta, hizo la declaratoria de constitucionalidad, conforme lo establece el artículo 135 de la Constitución Política.

“La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declara aprobado el decreto que reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación. Que vivan las mujeres de México”, manifestó.

La reforma propone que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspendan por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual.

Además, establece que la persona que cometa estos ilícitos no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Indica que para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación.

El decreto se envió al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

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