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Analiza SCJN disposiciones referentes al proceso de consulta índigena

Ministros de la SCJN analizaron disposiciones de Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca
  • Por Redacción
Analiza SCJN disposiciones referentes al proceso de consulta índigena

Tras analizar una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varios artículos de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el estado de Oaxaca.

Las normas invalidadas están relacionadas, entre otras cuestiones, con el objetivo y finalidad de este tipo de consultas; además se delimitó la improcedencia en casos de combate a epidemias, desastres naturales como en leyes fiscales; y se detectó una deficiencia legislativa respecto a las medidas cautelares y medios de impugnación en la materia.

Al intervenir durante la sesión pública, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de invalidar aquellas disposiciones que establecen los tipos de consulta, pues el hecho de que el legislador estableciera una variedad de supuestos y consecuencias de los ejercicios consultivos a las poblaciones indígenas implica garantizar una mayor seguridad jurídica.

Esquivel Mossa tampoco estuvo de acuerdo con invalidar la norma que establece como finalidad cuando se consultan medidas legislativas el obtener opiniones y propuestas por considerarse inflexibles; ya que congruente con un voto emitido en una acción precedente, mencionó que “los órganos legislativos no requieren de la anuencia de los destinatarios de las normas que emiten para que éstas puedan aprobarse, sino que los legisladores solo quedan vinculados a valorar las propuestas que, en su caso, se les formulen”.

Por otra parte, -y contrario al criterio mayoritario- la ministra no compartió la declaración de invalidez de las fracciones que establecen que la consulta no será procedente tratándose del combate a epidemias y de las acciones emergentes por desastres naturales, al estimar que ambas situaciones son, por regla general, de naturaleza urgente y de auxilio inmediato a la población.

En ese mismo tenor, también se pronunció por mantener la improcedencia de las consultas tratándose de las leyes fiscales, pues en su opinión, “la potestad tributaria de los órganos legislativos la ejercen en función de nuestra obligación constitucional de contribuir para los gastos públicos y solamente está sujeta a que se ejerza conforme los principios de justicia tributaria”.

Finalmente, la ministra Esquivel compartió que existe una deficiencia legislativa en regular las medidas cautelares y medios de impugnación dentro de este tipo de procedimientos, puesto que al omitir por completo las condiciones para que las comunidades puedan ejercer sus derechos de acción y defensa, se está ante una violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial, con lo cual la autoridad jurisdiccional se encuentra impedida de cumplir con su obligación de garantizarles una tutela judicial efectiva.

JVR

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