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Tras paro de labores en la Suprema Corte, ¿qué pasará con los casos pendientes?

Luego de que ministras y ministros se sumaron al paro de labores en el Poder Judicial, queda la duda de los asuntos pendientes por atender en la SCJN 
  • Por Redacción

Luego de anunciarse el paro de labores de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Máximo Tribunal informó que, así como pasó en la pandemia por COVID-19, y como lo hacen ahora juzgados y tribunales, "los asuntos urgentes no se detendrán".

En primer orden de urgente se consideran los amparos en revisión o amparos directos en revisión en los que el quejoso se encuentre privado de la libertad.

También son urgentes las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en materia electoral.

Otro rubro es el de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en las que se impugnen actos y normas generales de vigencia anual.

Urgente es considerado también las declaratorias generales de inconstitucionalidad, salvo las que se proponga declarar sin materia. Asimismo las contradicciones de criterios entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ello también comprende las consultas a trámite, y los impedimentos.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4° de la Ley de Amparo, y 9° Bis de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Que se se substanciarán y resolverán, de manera prioritaria, cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, detalló la corte.

"El Pleno de La Corte encontrará la forma de sesionar, en caso de ser necesario, y resolverá asuntos urgentes", señaló.

Asimismo dijo que hay casos que podrían presentarse en estas próximas semanas, en los que se deben emitir acuerdos, por ejemplo, en juicios de controversias constitucionales que ingresen a trámite y que requieran una suspensión o asuntos que deban resolverse porque si no se quedan sin materia y las normas pierden vigencia.

Además refieren que existen tratados y convenciones internaciones que otorgan el derecho de "manifestarse o a una suspensión, como la que estamos viviendo ahora".

cehr

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