Nacional

TEPJF quita candado en reelección

No será considerado el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE
  • Por Redacción

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que para la reelección de legisladores no será considerado el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE) como un parámetro para valorar la idoneidad de su reelección.

La Sala Superior del TEPJF resolvió un paquete de recursos de legisladores de Morena, PAN y PT, entre otras, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) 536 del 2023, mediante el cual se emitieron los lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2023-2024.

De este modo, la Superior aseguró que los lineamientos aprobados por el INE no imponían restricciones a la ciudadanía en su derecho a ser votado ni incurrían en contradicción a la Constitución, además de que determinó que es válida la exigencia de que las candidaturas sean postuladas consecutivamente por el mismo partido o coalición, a menos que renuncien a su bancada antes de la mitad de su mandato.

Sin embargo, en lo que corresponde al deber de los partidos de considerar el registro de infractores en materia de violencia política de género, la Sala Superior determinó por mayoría —con el voto particular de la magistrada Mónica Soto y las ausencias justificadas de Janine Otálora e Indalfer Infante— que estar inscrito no implica una causal de elegibilidad.

Se expuso que se trata de una herramienta para facilitar la comunicación y la coordinación, entre autoridades electorales, al tiempo que brinda a la ciudadanía información respecto de las personas que han incurrido en VPG.

Los magistrados electorales puntualizaron que, además, es una medida de reparación que debe ser dictada por una autoridad jurisdiccional, por lo que el INE no cuenta con las atribuciones para darle un efecto adicional a la lista.

Comentarios