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Sobrerrepresentación en el congreso: Te decimos de qué es

Ningún partido debe contar con más de 300 Diputados; tiene como finalidad evitar que hubiera fuerzas políticas sin presencia en las cámaras
  • Por Redacción

Por sobrerrepresentación se entiende que un partido político obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de curules superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley.

En la Cámara de Diputados se establece el límite de sobrerrepresentación para que ningún partido político pueda contar con más de 300 Diputados por ambos principios ni con un número de Diputados que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

Dicha base no aplicará para el partido que por sus triunfos en Distritos uninominales, haya obtenido un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

La Constitución determina que el número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por los principios de MR y RP que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

Oscar Constantino Gutiérrez especialista en temas políticos señala que “el sistema mexicano, con la finalidad de evitar que hubiera fuerzas políticas sin presencia en las cámaras, a pesar de que se haya votado por ellas, decidió poner en marcha un sistema mixto de repartición o, para seguir con la metáfora, de dos pasteles”.

El tema es que un primer pastel tiene 300 rebanadas, cada una se entrega al ganador de cada distrito. Por ejemplo, si en el distrito 10 el partido morado obtiene 60 por ciento de los votos y el partido plateado queda en segundo lugar, con el 40 por ciento restante, la rebanada es para el partido morado y el partido plateado no recibe nada. Este pastel es el de la mayoría relativa (MR).

El segundo pastel tiene 200 rebanadas y, a diferencia del primero, se reparte por los porcentajes obtenidos. Por ejemplo, si en todo el país el partido morado obtuvo 60 por ciento de los votos y el partido plateado tiene 40 por ciento de la votación, las rebanadas se reparten en esa proporción: 120 para los morados, que equivale a su 60 por ciento; y 80 para los plateados, equivalente a su 40 por ciento. Este pastel es el de la representación proporcional (RP).

“Hasta aquí todo parece sin problema, pero el artículo 54 de la Constitución mexicana también estableció que el partido con más votos podía llevarse hasta 8 por ciento más de lo que obtuvo en las urnas”, señala el experto.

De lo anterior quiere decir que de las 200 rebanadas, el partido morado no se llevaría solo 120 lugares, sino hasta 136, que es 68 por ciento de las diputaciones. “Esta distorsión existe en la Constitución desde 1996 y es una anomalía, un privilegio que deforma la representación democrática, disminuyendo su congruencia con el voto ciudadano. Sin embargo, esta regla existe y en principio debe acatarse”, afirmó.

“La conclusión necesaria es que es imposible aplicar la Constitución de manera literal en este tema”, afirma el especialista.

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LMCT

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