Nacional

Si no has afiliado a trabajadoras del hogar al IMSS, la multa te saldría bastante alta

En caso de que haya personas que trabajan contigo en servicio doméstico y no las has afiliado, puedes ser acreedor a una multa
  • Por Redacción

Las personas trabajadoras del hogar son aquellas personas que son remuneradas por realizar actividades de cuidados, aseos, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, en el marco de una relación laboral, que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, de acuerdo al artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo.

Todo esto, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas de esta misma ley en modalidades que te comentaremos más adelante. Si empleas a personas trabajadoras del hogar y no las has afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, podrías hacerte acreedor a una multa económica bastante alta.

De acuerdo al Gobierno de México, y con fundamento en el artículo 12, fracción IV, así como en lo establecido en el Capítulo XI de las Personas Trabajadoras del Hogar, del artículo 239-A al 239-H, ambos de la Ley del Seguro Social, se establece que las personas trabajadoras del hogar son sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio.

En caso de no inscribir o afiliar a las personas trabajadoras del hogar ante el IMSS o hacerlo de forma extemporánea, esto representa un incumplimiento de obligaciones, por lo que habrá sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. ¿Cuáles son esas sanciones?

La multa puede ir de los 50 mil a los 200 mil pesos, además de cobrar de manera retroactiva todas las cuotas obrero-patronales, esto de acuerdo a Citlali Sáenz, exprocuradora de la defensa del contribuyente, en palabras recogidas por diversos medios de comunicación.

Las personas empleadoras -de manera individual-, están obligadas a registrar a las personas trabajadoras del hogar desde el primer día de trabajo. El salario con el cual se debe realizar el registro de la persona trabajadora del hogar ante el IMSS es el salario real percibido, el cual debe ser igual o mayor a un salario mínimo de la Ciudad de México.

Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante de México y el mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.

Comentarios