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SCJN invalida reformas a la LFRYT que abordaba derechos de las audiencias

Las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRYT) abordaban la obligación de los comunicadores para distinguir entre opinión e información en una noticia
  • Por Redacción

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRYT) de octubre de 2017, tras considerar que se violó el proceso legislativo durante su discusión y posterior aprobación en el Senado de la República.

Este lunes, el máximo tribunal del país discutió el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán correspondiente a diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por varios senadores y por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El ministro ponente remarcó que todos los dictámenes analizados por el pleno del Senado deben publicarse en la Gaceta Parlamentaria por lo menos 24 horas antes de la sesión, pero en caso de que esta condición no se cumpla “estará impedido para analizar el dictamen respectivo”.

En este contexto, Pérez Dayán explicó que para la discusión del dictamen que contenía las reformas a la LFRYT no se convocó a las comisiones involucradas en su análisis, además que no se le informó a todos los integrantes del Pleno del Senado y que, además, se introdujo de último momento en el orden del día, cuando la sesión ya se encontraba avanzada.

Aunado a lo anterior, destacó que también se dispensó -omitió- la lectura del dictamen.

Agregó que, además de afectar al proceso legislativo, también se violó el derecho que asiste a las minorías de no ser excluidos del proceso deliberativo.

En su oportunidad, el ministro Luis María Aguilar coincidió en que la aprobación de las reformas tuvo vicios que exigen que se invalide el decreto impugnado; no obstante destacó que la falta “medular” fue que la minoría parlamentaria no tuvo oportunidad de participar en condiciones de libertad e igualdad en el procedimiento.

En tanto, la ministra Yasmín Esquivel mencionó que el Congreso de la Unión deberá legislar nuevamente sobre los derechos de las audiencias “con pleno respeto en el ejercicio de la libertad de expresión de quienes comunican sus ideas en las radiodifusoras y televisoras del país”.

Las reformas que hoy fueron invalidadas abordaban la obligación de los comunicadores para distinguir entre opinión e información en una noticia.

DGM

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