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Salarios de ministros no pueden reducirse por actos de otros poderes: responde SCJN a Segob

Desde 2019, la SCJN decidió “motu proprio” disminuir 25% las percepciones de sus ministros. la respuesta de hoy llega tras la solicitud de informe que hiciera la Segob sobre el cumplimiento del artículo 127 constitucional
  • Por Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió a la carta que le entregó la Secretaría de Gobernación (Segob) la semana pasada al máximo tribunal, y responden que: “las percepciones que reciben los ministros no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de otros poderes”.

En un escrito de la Secretaría General de Acuerdo de la SCJN, dirigido a la titular de la Segob, Luisa María Alcalde Luján, el máximo tribunal señaló que desde 2019, la SCJN decidió “motu proprio” disminuir en un 25 por ciento las percepciones de sus ministros.

"El artículo 94 constitucional establece que la remuneración que perciban los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo", indicó la Secretaría general de acuerdos.

El documento señala que el Pleno de Ministros se pronunció sobre los alcances del artículo 127 constitucional al resolver las acciones de inconstitucionalidad 105/2018 y 108/2018, donde estableció que el sueldo presidencial, como parámetro para medir las percepciones de todos los funcionarios públicos, debe incluir otras prestaciones que recibe el Jefe del Ejecutivo Federal.

Entre las prestaciones que deben recibir, los trabajadores al igual que el jefe del ejecutivo se mencionan gastos por alimentación, transporte, habitación, menaje de casa, seguridad y servicios de salud, entre otros.

La Corte señaló que las percepciones de los ministros son publicadas todos los años en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se estableció que para 2023 su sueldo mensual es de 206 mil 948 pesos menos impuestos.

Asimismo La Suprema Corte explicó que pueden “ejercer su presupuesto con autonomía e independencia, otorgando las remuneraciones a sus integrantes bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía transparencia y honradez, que también se encuentran establecidos en la Carta Magna”.

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Leo

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