¿Qué pasa si un candidato declina por otro, previo a las elecciones en México?
- Por Redacción
Si en este proceso electoral has visto o escuchado en redes sociales o conferencias que algún integrante de un partido político pide inclinarse por cierta persona contendiente. En La Razón te decimos qué pasa si esto sucede.
En el actual proceso electoral, los líderes del Partido revolucionario Institucional (PRI) y del Partido Acción Nacional (PAN) han hecho una "sugerencia" al candidato presidencial de Movimiento Ciudadano Jorge Álvarez Máynez, de declinar a favor de su contendiente Xóchitl Gálvez de la coalición Fuerza y Corazón por México.
En ese sentido, este martes Alejandro Moreno Cárdenas, quien es dirigente del PRI, por medio de un video mensaje le pidió a Álvarez Máynez que decline a favor de Xóchitl Gálvez: "con madurez, responsabilidad política y un profundo sentido patriótico, quiero hacer un llamado al partido de Movimiento Ciudadano y a su candidato Jorge Álvarez Máynez si antes del tercer debate, el próximo 19 de mayo, Jorge Álvarez Máynez declina a favor de Xóchitl Gálvez y destina todo su tiempo aire en radio y televisión a pedir el voto útil a favor de nuestra candidata Xóchitl Gálvez, yo renunciaré a la dirigencia nacional del PRI y a mi candidatura al Senado de la República", señaló.
Por su parte, en la Ciudad de México dos personas aspirantes de Movimiento Ciudadano que competían por las alcaldías declinaron a favor de la coalición PAN, PRI y PRD, en el caso de Pablo Moreno, mientras que Esther Bolaños dio su respaldo a Morena, PT y PVEM.
El que un candidato o candidata se decline a favor de otro contendiente no está dentro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales federal, pero si puede dejar su candidatura.
Lo que debe hacer es presentar su renuncia en el Instituto Nacional Electoral (INE), o ante el órgano electoral de su entidad. Después de este procedimiento, se puede seleccionar a alguien más; cabe destacar que solo si se lleva a cabo un mes antes de las elecciones, así lo señala el Artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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FBPT
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