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¿Qué nos dice el artículo 35 de la Constitución mexicana?

Con motivo de las elecciones en México, en La Razón te explicamos que dice el artículo 35 de la Constitución Política
  • Por Redacción

Con motivo de las elecciones 2024, en La Razón te contamos que dice el Artículo 35 de la Constitución mexicana, en el que se establece todo lo relacionado a los derechos políticos de los ciudadanos en México.

El Artículo 35 establece los derechos que tienen los mexicanos en las elecciones populares, entre las que destacan:

"Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación", señala el artículo.

Estos derechos son esenciales para la construcción de una sociedad democrática y representativa, donde la voz y la voluntad de los ciudadanos tienen un peso significativo en las decisiones políticas y sociales.

El Artículo 35 también establece ciertas condiciones y limitaciones para el ejercicio de estos derechos, buscando con ello garantizar su correcta aplicación y evitar abusos que puedan perjudicar el interés colectivo.

Su relevancia radica en su capacidad para empoderar al ciudadano, proporcionándole herramientas legales para influir directamente en el rumbo político del país.

Por otra parte, también establece cómo se organizarán las revocaciones de mandato, cuando se puede solicitar una, así como los lineamientos para determinar si se realiza una violación en este ejercicio. Lo mismo para las consultas populares.

"El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99", señala.

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DAN

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