Nacional

PRI pide hasta 9 años de cárcel por acoso laboral

Presentan iniciativa que busca tipificar el acoso laboral y sancionarlo con penas que van desde un año hasta nueve años de prisión a quien cometa el delito
  • Por Redacción

La diputada del PRI, Cynthia López Castro presentó una iniciativa que busca tipificar el acoso laboral y sancionarlo con penas que van desde un año hasta nueve años de prisión a quien cometa acoso laboral.

Dicha propuesta plantea adicionar un artículo 260 Bis al Código Penal Federal, para definir que se considerará acoso laboral a cualquier acción por la cual una persona es agredida física, verbal y/o psicológicamente, a través de amenazas, intimidaciones, agresiones, humillaciones, maltrato, hostigamiento, insulto, inequidad salarial, acoso sexual, psicológico o de cualquier otro tipo por otra u otras personas en el ejercicio de su actividad laboral.

“Si la persona que comete acoso laboral fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta”, se lee en la iniciativa enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.

Recordó que en el país existen leyes específicas de protección a las y los trabajadores que establecen como causales de rescisión de la relación laboral la violencia y los malos tratamientos u otros análogos en contra del trabajador y sus familiares por el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes.

“Los prohíben y establecen una multa al patrón en caso de realizarse por medio de un acto de discriminación, conforme a los artículos 47, 51, 133 y 994, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo”, se puede ver en la propuesta de la priista.

La legisladora relató que aunque la gravedad de las consecuencias, del acoso laboral no se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, es un motivo de desempeño laboral y que es necesario que ante el Ministerio Público se atiendan estos casos y se investigue los hechos que puedan implicar un delito con motivo del acoso laboral.

“Se debe acusar por alguna de las vertientes que genera este comportamiento, como es la discriminación y, en su caso, se ejercite acción penal de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política”, refirió.

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