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Pensión de orfandad: ¿Quiénes pueden solicitarla y cuáles son los requisitos?

Los requisitos que menciona el Instituto Mexicano del Seguro Social para hacer válida esta pensión, te los compartimos en La Razón
  • Por Redacción

La pensión de orfandad se otorga a hijos o hijas de personas aseguradas o pensionadas que haya fallecido. Para que puedan solicitarla, es necesario que cumplas ciertos requisitos que hoy te compartimos para que así hagas valer tus derechos.

Esta información que te proporcionaremos es compartida para todos los y las ciudadanas por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de sus diversos canales de comunicación, para que no te dejes engañar por personas que te cobren no sólo por hacer el trámite, sino por hacerte creer que ellos pueden cobrar esta pensión o una parte de ella por los servicios que te otorgan.

La pensión de orfandad la puedes solicitar si eres hijo o hija de un asegurado o pensionado ante el IMSS que haya fallecido, siendo este el primer requisito y, quizá, el más obvio de esta lista. Si tienes más de 16 años y hasta 25 años de edad y estudias en planteles del Sistema Educativo Nacional, podrás hacer válida esta pensión de orfandad.

Si eres beneficiario hijo mayor de 16 años y hasta los 25 años de edad, necesitas los siguientes documentos:

Todos estos documentos deberás presentarlos e original y copia. Además, se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único) impresa en hija blanca tamaño carta, la cual será validada. Adicionalmente, indica el IMSS, deberás presentar los documentos necesarios relacionados con el asegurado o pensionado fallecido. También es necesario que sepas que el trámite es totalmente gratuito.

Si tú realizas el trámite, deberás llevar cualquier documento de identificación emitido por el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del Asegurado.

Además, deberás presentar los siguientes documentos:

En caso de que quien haya fallecido no haya sido asegurado, sino pensionado, deberás presentar los siguientes documentos:

Para ello, necesitarás los siguientes documentos:

Documento que acredite la personalidad con la que se ostente:

Testimonio notarial a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de dominio, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el instituto (Poder Notarial).

Copia certificada de Acta de Nacimiento*, Acta de Adopción o Reconocimiento del menor. En su caso, copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada, a través de la cual conste el ejercicio de la patria potestad a cargo del solicitante.

Resolución judicial ejecutoriada que acredite el auto de discernimiento de la tutela, o bien, copia certificada del Acta de Tutela.

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