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Impugnaciones de jueces y oposición ya llegan a 104

Gran parte de recursos interpuestos cuestiona el proceso legislativo seguido por mayoría oficialista; especialista dice que acciones no tienen base jurídica para echar atrás la reforma
  • Por Redacción

Las prisas por cumplir la última voluntad del expresidente Andrés Manuel López Obrador llevaron al partido Morena y sus aliados PT y PVEM a la aprobación en fast track de reformas polémicas como la judicial, lo cual ha derivado en su impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de por lo menos 104 recursos legales.

Cinco acciones de inconstitucionalidad, una controversia constitucional, cuatro impugnaciones de trabajadores, jueces y magistrados y al menos 94 amparos han sido presentados hasta ahora en contra de la enmienda judicial, promulgada por López Obrador el 15 de septiembre pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con la lista de Notificación de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la SCJN, la presidenta de la Corte, Norma Piña, turnó los casos al ministro Juan Luis González Alcántara.

Los recursos interpuestos por la oposición y legisladores locales, principalmente, cuestionan el proceso legislativo que siguió la mayoría oficialista, ya que no fueron acatadas las suspensiones decretadas por los jueces federales para que no se discutiera la reforma judicial en el Congreso de la Unión.

Los dirigentes nacionales del PAN, Marko Cortés, y del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, promovieron las acciones de inconstitucionalidad 164/2024 y 165/2024, respectivamente, además de los diputados y diputadas del Congreso de Zacatecas (166/2024).

Mientras tanto, la Coordinación Nacional de Movimiento Ciudadano a cargo de Dante Delgado hizo lo propio apenas el martes pasado, bajo el expediente 167/2024, así como el líder del partido local Unidad Democrática de Coahuila, Lenin Pérez Rivera (170/2024).

En los argumentos del líder nacional panista, estableció que en la enmienda judicial en realidad se trata de una reforma electoral debido a que las elecciones de jueces y magistrados serán organizadas por el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral federal revisará impugnaciones.

En el recurso, alegó que hubo irregularidades durante la aprobación de la reforma judicial, como el hecho de que el Congreso discutió la iniciativa a pesar de que había suspensiones concedidas por jueces federales que se lo impedían.

Asimismo, el exgobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez, antes de dejar el cargo presentó la controversia constitucional 286/2024 en contra de las cámaras de Diputados y Senadores, el Poder Ejecutivo federal, así como las legislaturas estatales que aprobaron el decreto de reforma judicial.

Dicha controversia es la única que ha sido aceptada a trámite por el ministro González Alcántara Carrancá.

Además, la Suprema Corte también ya aceptó dar trámite a cuatro impugnaciones contra la enmienda al sistema de justicia que derivan de las consultas resueltas por el pleno sobre recursos promovidos por jueces y magistrados.

Sobre los amparos contra la reforma y las leyes secundarias, diputados y senadores del PAN promovieron 92 recursos en total; uno más del líder del PRI en la Cámara baja, Rubén Moreira, y Movimiento Ciudadano, a través de Laura Ballesteros, el cual ya obtuvo la suspensión definitiva el viernes pasado, aunado a los que interpusieron jueces y magistrados.

Para el constitucionalista Eduardo Andrade Sánchez, todas las acciones de inconstitucionalidad y la controversia constitucional no tienen la base jurídica para impugnar la reforma judicial, y advirtió que sólo obedecen a cuestiones políticas en contra del gobierno de Morena.

“No puede haber una acción de inconstitucionalidad contra la Constitución, una controversia constitucional contra la Constitución, ni tampoco puede decirse que un estado se lance contra quién, contra el conjunto de otros estados, contra las cámaras. Ese órgano complejo formado por las cámaras federales y todos los congresos del país no puede ser cuestionado, controvertido por algún otro órgano, simplemente porque está por encima de todos.

“Están usando una serie de argumentos políticos, no jurídicos, para pretender echar abajo una reforma constitucional que saben que ya está vigente y que no se puede cambiar, y hay muchos abogados que usan esa parte del derecho o quieren usar una deformación del derecho que proviene del propio Poder Judicial”, afirmó a La Razón.

El doctor en derecho cuestionó la decisión de la jueza Nancy Juárez, que otorgó una suspensión definitiva para ordenar a la Presidenta Claudia Sheinbaum retirar la reforma judicial del Diario Oficial de la Federación, lo cual, advirtió, pone en riesgo el Estado de derecho.

“Pretenden imputarle a la Presidenta que no atiende la disposición de una jueza, pero no ven que quien está afectando el Estado de derecho es una jueza, que a sabiendas de que una ley es muy clara, la ley de amparo contra las reformas constitucionales no procede el amparo, así de claro. ¿Cómo puede una jueza violar esa ley?”, señaló Andrade Sánchez.

Tras asegurar que en ningún momento ha incurrido en desacato la Presidenta Sheinbaum al señalar que no retirará la reforma judicial del DOF, rechazó que exista una crisis constitucional por este tema; por el contrario, el que está en crisis es el Poder Judicial, dijo.

El presidente de la Comisión de Justicia del Senado, Javier Corral, por su parte, defendió la constitucionalidad de la reforma judicial y consideró que ha habido una extralimitación de los jueces al conceder suspensiones que terminan cayendo en un conflicto de interés porque la enmienda toca la permanencia de ellos.

“Las reformas constitucionales no son impugnables por ninguno de los mecanismos de control constitucional que existen en el país; me refiero, ni por la vía del amparo ni por la vía de la controversia ni de la acción de inconstitucionalidad.

“Las acciones de inconstitucionalidad lo que hacen es comparar el contenido de leyes secundarias, con relación al contenido específico de la Constitución; y, en ese ejercicio comparativo, determinar si una norma de mejor jerarquía, una legislación secundaria o incluso una ley general, viola un principio de la Constitución”, puntualizó.

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