¿Hay descanso obligatorio para trabajadores el 1 y 2 de noviembre, Día de Muertos?
- Por Redacción
Cada año, el 1 y 2 de noviembre, México se viste de colores, altares y recuerdos para conmemorar el Día de Muertos, una de las tradiciones más emblemáticas del país. Sin embargo, muchos se preguntan si estas fechas, llenas de simbolismo y cultura, están contempladas como descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo.
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores en el artículo 74. Entre las fechas que ahí se mencionan se encuentran el 1 de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 25 de diciembre, y algunos otros festivos como los relacionados con elecciones. Sin embargo, para sorpresa de muchos, el Día de Muertos no figura entre estas fechas.
A pesar de la gran importancia cultural y espiritual que tiene esta celebración para la mayoría de los mexicanos, el 1 y 2 de noviembre no están considerados como días de descanso obligatorio. Esto significa que los empleados deben acudir a trabajar de manera regular, a menos que en su contrato individual, colectivo o en acuerdos internos de la empresa, se estipule lo contrario.
A nivel empresarial, algunas compañías, sobre todo aquellas con fuerte arraigo local o con un enfoque en las tradiciones mexicanas, suelen otorgar el Día de Muertos como descanso voluntario o lo manejan como día de asueto. Estas decisiones dependen de políticas internas, que en algunos casos ofrecen estas fechas libres sin la obligación de reponerlas o con pago adicional, como si fuese un día festivo oficial.
En el sector educativo, muchas escuelas de nivel básico también suspenden clases, dado que el Día de Muertos es una festividad relevante para la enseñanza y preservación de las tradiciones mexicanas. No obstante, la suspensión de actividades académicas no implica necesariamente que sea un descanso obligatorio para el resto de los sectores laborales.
Si un trabajador labora durante el 1 o 2 de noviembre, no recibirá un pago adicional por tratarse de un día ordinario. Esto lo diferencia de otros días festivos oficiales, donde la ley establece que, de trabajarse, el empleado debe recibir el doble de su salario normal.
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