Constitucional, IVA a comida de mascotas
- Por Redacción
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al cual se aplica la tasa de 0 por ciento a la enajenación de productos destinados a la alimentación humana y animal, con excepción de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, cuya enajenación se grava con la tasa del 16 por ciento.
Determinó que la norma no trasgrede el principio de legalidad tributaria, pues en ésta existe un grado de claridad y concreción razonable del objeto del IVA que hace innecesario que en su texto se precise qué debe entenderse por “pequeñas especies” y “mascotas en el hogar”, ya que dicha expresión permite a las personas entender que la enajenación de alimento para cualquier especie animal, que por su naturaleza y tamaño pueda ser utilizada como mascota en el hogar, estará gravado con el pago del impuesto respectivo.
Consideró el precepto acorde al principio de equidad tributaria, pues la finalidad establecida justifica el trato diferenciado entre alimentos procesados para mascotas en el hogar y los del resto de animales.
Comentarios