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“Con la suspensión no se daña a la sociedad”: Luis María Aguilar

Indicó que “el procedimiento para la publicación y distribución de los libros de texto gratuitos es un derecho a la garantía de la educación establecida en el artículo tercero constitucional”
  • Por Redacción

En un breve mensaje, el ministro Luis María Aguilar Morales señaló que por la suspensión en la distribución de libros de texto en el estado de Chihuahua, “no se causa un daño mayor a la sociedad”.

En su pronunciamiento público a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), indicó que “el procedimiento para la publicación y distribución de los libros de texto gratuitos es un derecho a la garantía de la educación establecida en el artículo tercero constitucional”.

El ministro Aguilar Morales aseguró que la suspensión que concedió al gobierno de Chihuahua contra la distribución de los materiales, es en beneficio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Al explicar los motivos que lo llevaron a conceder el recurso, señaló que la controversia constitucional interpuesta ante la SCJN “no causa daño ni se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico nacional”.

Aguilar Morales subrayó que se debe garantizar la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, de diversos sectores de la sociedad, especialistas en educación, salud y cultura.

Agregó: “Se concede la suspensión solicitada por el poder Ejecutivo de Chihuahua para el único efecto que no se distribuyan los libros de texto gratuitos para el ciclo escolar 2023-2024, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto, en el que verificará que se hayan observado los procedimientos legales respectivos”.

El ministro Aguilar también refirió que se otorgó el freno “para la determinación de los programas y planes de estudio establecidos en la ley general de educación”.

Dijo que lo anterior se debe a que para efectos de la presente medida cautelar y a partir de las constancias con las que se cuenta para su concesión, no es posible determinar si la emisión y la impresión de los citados libros se trata de actos consumados.

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