Aguinaldo 2022: ¿Cuándo se entrega y a quién le toca? Te decimos todo
- Por Redacción
El aguinaldo es una prestación que tienen todos los trabajadores en México, el cual se otorga a finales de cada año. Por ello, aquí te decimos cuándo se debe pagar y quiénes deben recibirlo este 2022.
Cabe señalar que el aguinaldo no está sujeto a las condiciones económicas de la empresa, de manera que si se es un trabajador formal, es obligación del patrón darlo a su plantilla laboral sin excepción.
Para que no te sorprendan, en La Razón te contamos todo lo que tienes que saber sobre cómo y cuándo te lo deben entregar.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
Dicho artículo indica que quienes hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, "tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Por su parte, el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México indica que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna”.
Si quieres conocer cuánto dinero debes recibir por esta prestación, es necesario considerar los siguientes aspectos:
Absolutamente todos los trabajadores formales tienen derecho a recibir esta prestación si trabajan dentro de una empresa, incluso si se tiene menos de un año laborando se tiene que recibir el aguinaldo.
Para este caso, el monto será calculado por el tiempo en el que se ha trabajado.
El procedimiento es el mismo: conocer el sueldo base, multiplicarlo por 15 y no olvides dividirlo entre 365 (que son los días del año). Por último, el resultado se debe multiplicar por los días que sí se colaboró en la empresa.
Aquellos que están contratados por honorarios no tienen este derecho, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
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