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Ley Seca CDMX: En estas alcaldías no podrás comprar alcohol lo que resta del año

Por motivos de fiestas patronales, dos alcaldías de la CDMX prohibieron la venta de bebidas alcohólicas desde agosto y hasta diciembre; te decimos las fechas exactas en las que se aplicará la Ley Seca
  • Por Redacción

Debido a las fiestas patrias y la temporada decembrinas gran parte de las alcaldías de la Ciudad de México aplican la Ley Seca, es decir, prohíben la venta de alcohol, para evitar que haya incidentes durante las celebraciones, sin embargo en dos demarcaciones dicha restricción inició desde este mes de agosto y finalizará hasta diciembre.

Por motivos de fiestas patronales, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se anunció que se aplicará la Ley Seca en las alcaldías Milpa Alta y Tláhuac, por lo que desde los últimos días de agosto se prohibirá la venta de bebidas alcohólicas.

Las colonias de Milpa Alta dónde se llevará a cabo la Ley Seca son: San Antonio Tecomitl, San Agustín Ohtenco, Santa Ana Tlacotenco, San Bartolomé Xicomulco, San Francisco Tecoxpa, San Jerónimo Moacatlán.

Así como San Juan Tepenahuac, Sal Lorenzo Tlacoyucn, San Pedro Oztotepec, San Salvador Cuauhtenco y Villa Milpa Alta.

Las fechas en las que se pondrá en marcha la prohibición de venta de alcohol, será dependiendo de las fiestas patronales:

En cuanto al festejo de la Virgen, es muy probable que la alcaldía Gustavo A. Madero también se sume a la prohibición de alcohol, ya que es ahí donde se ubica la Basílica de Guadalupe.

Por no cumplir con la Ley Seca, las autoridades pueden imponer un castigo que va desde el servicio comunitario, hasta multas económicas de 2 mil 20 pesos a 2 mil 886 pesos, así como un arresto que iría de 25 a 36 horas.

De acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, cuando se detecte la venta de bebidas alcohólicas en temporada de Ley Seca, la autoridad procederá a levantar un inventario y asegurar de manera inmediata las bebidas.

El aseguramiento de bebidas se llevará a cabo con el traslado de las mismas al sitio de almacenaje destinado por la autoridad, previo inventario del aseguramiento, del cual se entregará copia de manera inmediata al titular del establecimiento o evento de que se trate.

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DAN

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