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¿Cuál es la diferencia entre soborno y cohecho, delito por el que vincularon a proceso a Natanael Cano?

Fanáticos del cantante de corridos tumbados no sólo están confundidos por saber qué pasará con los próximos conciertos de Natanael Cano, sino también por el significado del delito de cohecho
  • Por Redacción

Natanael Cano, cantante de corridos tumbados, fue vinculado a proceso por el presunto delito de cohecho, según informó el pasado lunes 19 de agosto la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJES).

Lo anterior, por hechos registrados el pasado 29 de marzo cuando, en el marco de los festejos su cumpleaños, el compositor conducía a exceso de velocidad en Hermosillo y, para evitar ser detenido, habría ofrecido dinero a agentes de la Policía Municipal.

Tras meses de investigación, este lunes se informó sobre la situación legal del intérprete de “AMG”, mientras sus fanáticos se preguntan qué sucederá con sus próximas presentaciones, incluida la programada para este fin de semana en el Estadio GNP de la Ciudad de México.

Sin embargo, también existe confusión en torno al delito por el que es señalado Natanael Cano, pues aunque habría ofrecido dinero a policías para que no hicieran su trabajo, no se trata de un soborno. Entonces, ¿en qué se diferencia del delito de cohecho?

Tanto el soborno como el cohecho son tipos de corrupción; no obstante, el soborno se refiere a la corrupción entre particulares mientras que el cohecho se da cuando existe una relación corrupta entre un particular y una autoridad, servidor o funcionario público.

De acuerdo con el Artículo 222, fracción II del Código Penal Federal, es delito de cohecho cuando un particular prometa o entregue tipo de beneficio a algún servidor público "para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión”, tal como habría hecho en marzo pasado Natanael Cano.

Las sanciones por el delito de cohecho van desde meses hasta varios años de prisión, así como multas de varias Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivale a 108.57 pesos por día en 2024.

Debido a que el cantante lleva su proceso en Sonora, es posible que apliquen las sanciones definidas en el Artículo 185 Bis del Código Penal de Sonora, donde se especifica que el delito amerita una sanción de 3 meses a 1 año de prisión y una multa de entre 10 a 30 UMA, que podrían aumentar:

En tanto, de acuerdo con el Código Penal Federal, las sanciones por el delito de cohecho son de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días de multa cuando la cantidad, dádiva o bienes ofrecidos no exceda 500 UMA.

La persona responsable del delito también podría ser sancionada con 2 a 14 años de prisión y de 100 a 150 días multa si la cantidad ofrecida es mayor a 500 veces la UMA.

cehr

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